El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 05, suscrito en fecha primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano HECTOR DAVID MORA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.793.522, domiciliado en la Ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana MARIA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.486, actuando como apoderada judicial, mediante Poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 33, Folios 134, de la ciudadana COROMOTO YAMILETH IZARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.572.766, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por trata.....