EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia los imputados deben presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el Estado Mérida, quienes deben consignar los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo, constancia emitida por la Prefectura o Asociación de Vecinos de buena conducta o Registro de Comercio. Una vez cumplidos con los requisitos se ordenará el traslado de los adolescentes.
Asimismo, se ordena oficiar a la Fiscalia Décima y Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, remitiendo copia del presente auto y original del oficio inserto al folió noventa y sei.....