Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.762.717, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del derogado Código penal en perjuicio de los ciudadanos SALVANO DE JESÚS ALARCÓN y ELIGIA JATIVA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.077.999 y 3.962.823, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 ordinal 4º y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes, MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADO y la VICTIMA, estos últimos, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal de conformid.....