LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, coapoderado judicial de los ciudadanos JOSE VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO.
SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO a realizar la entrega inmediata del inmueble en consecuencia, se Ratifica la medida preventiva de secuestro decretada y Ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas.
TERCERO: Se le condena a la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO a pagar los cánones de arrendamientos insolutos por la ocupación del inmueble indebidamente desde el mes de Diciembre de 2006 hasta el mes de Abril de 2007, cuando fue entregado efectivamente el inmueble al Ejec.....