DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de embargo ejecutivo por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve céntimos (Bs. 4.675.859,79),de la cuenta corriente N° 0108-0015-32-0100001642 perteneciente a la Empresa Sociedad Mercantil "Vigilancia Privada C.A." Se declaró la desposesión jurídica del ejecutivo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida junto con el Cheque de gerencia N° 0036216.