DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana: AMADA IBARRA ANGULO en su carácter de parte demandante, asistida por los abogados en ejercicio ZENAIDA LA CRUZ de VALERO y PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO; sobre derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana : AMADA IBARRA ANGULO, sobre los BIENES INMUEBLES que aparecen reseñados como adquiridos por el ciudadano ANDRES ZAVROSTKY KOBTSEW, durante la vigencia de la unión concubinaria, y que textualmente describe:
PRIMERO: Un inmueble de su propiedad consistente en un terreno con su casa para habitación familiar, ubicado en la Calle 26 (Viaducto Campo Elías), con Avenida 8, N° 7-59 de la ciudad de Mérida, cuyos linderos particulares son: FRENTE: en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) con la Avenida 8 (Paredes); COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de quince metros (15 mts) con la Calle Campo Elías; FONDO: en una extensión de quince metros con ochenta.....