PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Queen´s Bench de Alberta, Distrito Judicial de Calgary, Canadá, que declaró la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO RAFAEL PEREIRA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.149, y MARLENY MERCEDES HUERTA TORRES, titular de la cédula de identidad números V ¿ 4.165.150.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.