ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANGEL HONORIO BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.715, domiciliado en la Bubuquí V, Calle 2, casa N° 27, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 2 ejusdem, perjuicio del adolescente WILMER ROLANDO ZAMBRANO PULGAR, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.741.186, domiciliado en la Bubuquí V, Calle 2, casa N° 05, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código .....