este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
Nueve (09)
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Haciendo uso de las atribuciones y competencia conferidas en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, DECRETA EL COMISO y POR CONSIGUIENTE DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA INCAUTADA y RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN Número 14-F7-0619-05 LLEVADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y que se encuentra descrita en el Informe Técnico Número SNAT/INA/GAPME/DO/06-291, de fecha 22 de Agosto de 2006, practicado por el Experto Reconocedor MIGUEL ÁNGEL ILARRAZA ROMERO, adscrito a la Aduana Principal de Mérida ubicada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; toda vez que se trata de Medicamentos que atentan contra la salud pública, pues la mercancía aprehendida no posee Registro Sanitar.....