Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: DOMINGO ANTONIO MOLINA GUERRERO, inserta por ante EL Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida y se establece que el nombre de su madre es MARÍA EUCEBIA GUERRERO. Queda así rectificada.