declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano NESTOR ALI BECERRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 11.914.764, domiciliado en la Urbanización Carabobo, avenida 22, casa Nro.9 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana GRACIELA ACOSTA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 14.250.059, domiciliada en Guayabones Barrio los Áticos, 2da calle, casa s/n, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 08 de noviembre de 1989, acta Nro. 49, folio 143 al 145, año 1989, de los libros de matrimonios llevados por dicha.....