El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se compromete para reparar el daño particular ocasionado a la víctima ciudadana Ileana Ibáñez Báez, en primer lugar, a pedirle disculpas, y, en segundo lugar, a someterse a la vigilancia de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses; en tal sentido, se suspende el proceso a prueba por el lapso señalado, vale decir, por el lapso de dos (02) meses, el cual se comenzará a contar desde esta misma fecha 18-06-2007, debiendo el imputado hacerse presente por ante la Médico Psiquiatra Dra. Marlene Nieto Angulo.
ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA
De conformidad con el literal "d" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá de inmediato comunicarlo a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION D.....