LA DISPOSITIVA:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la demanda por Vencimiento de Prórroga Legal, interpuesta por el ciudadano Raúl José Rondón Antón a través de su apoderado judicial Robert José Valdiviezo Mujica, contra la ciudadana Sulma Teresita Ramos Belandria.
Segundo: SIN LUGAR La defensa perentoria opuesta, contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Sulma Teresita Ramos Belandria.
Tercero: Por no haber vencimiento total de la demanda, no hay condenatoria en costas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente d.....