Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 331 parte final, 432 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abogados por los Abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS M Y ERIKA A. FERNANDEZ, en su carácter de Fiscales Décimo Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictada en fecha 29-04-2010, del auto de Apertura a Juicio.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
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