Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas YAJAIRA CECILIA ALVAREZ DE HARRIS, ALEJANDRA CECILIA HARRIS ALVAREZ, ALEXIS VERONICA HARRIS ALVAREZ, identificadas en autos, y la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, en su condición de esposa e hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JORGE ALEJANDRO HARRIS SEPULVEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.291. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.