El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 42, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: P R I M E R O: Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO propuesto por el ciudadano HENRY GONZALO SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.201.184, domiciliado en el caserío Las Agujas o Agujitas, casa sin número, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante Apoderada Judicial ciudadana ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.005, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.709, domiciliada en Calle 23 Vargas entre Avenidas 5 y 6 N° 5-42, Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición.....