CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 230.000,00), siendo su equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES (2.149,53 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) Las Costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.F. 57.500,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. 3°) los intereses vencidos que ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.550, 00.....