Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ACUERDA notificar al solicitante por medio del domicilio del abogado asistente, ya que no consta en la solicitud dirección de ubicación de la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ROJAS, a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas, subsane la omisión referida, y de esta manera poder verificar la procedencia o no de la presente acción de amparo La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 01, 18 y 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese.