en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FERNÁNDEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.086, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos: LENIN MANUEL MONTES BENAVIDES y JOSE ALBERTO DURAN PADRON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.905.706 y V-6.441.021, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sen.....