Así las cosas, de la revisión de la solicitud y sus recaudos se observa que el solicitante no acompañó prueba fehaciente de haber cumplido con el Procedimiento Administrativo previo para poder acudir a la vía judicial, y al tratarse la presente solicitud de un asunto que comporta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, es por lo que en mérito de las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material. ASÍ SE DECIDE.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO