DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el derecho reclamado por los abogados ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, MARÍA ALESANDRA PINTO RONDÓN y MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, anteriormente identificados, de cobrar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.2.620.000,00), por concepto de honorarios profesionales a la ciudadana LUCÍA DEL SOCORRO GÓMEZ PÉREZ, toda vez que la parte intimada pagó los honorarios de los referidos abogados conforme a la propuesta de pago de fecha 29 de marzo de 2016, que obra al folio 91, tal como se desprende del recibo de pago de fecha 10 de abril de 2016 que obra al folio 92 del presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en c.....