El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD EN LA PERSONA DEL DEMANDANTE, alegada por el abogado USLAR MENDEZ DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FROILAN ONOFRE PEREZ CHACON Y ANA CECILIA CONTRERAS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.001.775 y V- 6.534.207 en su orden, domiciliados ambos en el sector Aldea San Pedro, Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2024, folios 98 al 105. Y así se decide.-
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su carácter de Defensora Pública Provisori.....