DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN AMISTOSA DEL BIEN HABIDO EN LA COMUNIDAD existente entre los Ciudadanos: RAMÓN ALBERTO RUIZ FERNÁNDEZ, ZAIDA CARRASCO DE CÁRDENAS y ANA ISABEL CÁRDENAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado, viuda la segunda y casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nors. V.- 12.780.359, V.- 4.244.337 y V.- 20.199.251 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Piedras Blancas; las segundas en la Calle Bolívar, Casa Nº 86, todos en Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en la forma por ellos acordad.....