Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P, en contra del acusado: MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GRECIA ABIGAIL VERDI CONTRERAS; . SEGUNDO: Se admiten las pruebas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, pertinentes y necesarias tales son: 1). Las declaraciones de los expertos: Dr. Jolfix José Marín Gil, Psiquiatra Forense II, el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas y de los funcionarios José Gregorio Urbina y Gabriel Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los efectos .....