Considerando este Tribunal Constitucional, con fundamento en los recaudos presentados por ambas partes, que la actuación sorprendente, injustificada y anti-solidaria de la agraviante, contra el agraviado, quien es su legitimo cónyuge y para quien le incumbe el deber y la obligación de ayuda, socorro mutuo y solidaridad, constituyen violación de los más elementales deberes humanitarios, así como también del derecho a la vida y el derecho a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando como Tribunal Constitucional, DECLARA CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional y ORDENA a ésta, no obstaculizar el libre ingreso del accionante a la empresa de su propiedad denominada FULL COLLECTION MANOFACTURE.