En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADA MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PONENTE
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