DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: NELSÓN JAVIER LOBO, venezolano, mayor de edad, nacido en Timotes, Estado Mérida, en fecha 02-10-1971, de 36 años, soltero, de profesión técnico en computación, titular de la cédula de identidad No. V-10.719.379, con residencia en la Urbanización J.J. Osuna, Los Curos, Parte Media, Edificio 11, Apartamento 01-04, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa, notifíquese al Penado con copia de la presente Resolución. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, al igual que a la Unidad Técnica.....