ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: acuerda: PRIMERO: De conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda aprobar el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado DOUGLAS ORANGEL SALAS GUILLEN venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.354.026, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-73, hijo de MARIA GUILLEN Y ANTONIO SALAS, residenciado en la avenida 15, N° 11-09, sector la Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida y aceptado por la víctima: NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.026.057, domiciliado en la ciudad de El Vigía, y en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES MESES, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Así mismo se acuerda imponer al imputado DOUGLAS SALAS GUILLEN, de una medida cautelar menos gravosa y en consecuen.....