Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ DANILO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.026.003, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.012, instaurado en fecha instaurado en fecha 08 de julio de 2011, en contra de FONTUR, perteneciente (sic) al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, por COBRO DE TICKETS.