DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 y 277 del Código Penal Y artículo 9 de la Ley Sobre Arma Y Explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar de privación de libertad de conformidad con el artículo 581 letra "a", 628. b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 252.5 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de privación de libertad. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese,.....