Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de existencia de Unión Concubinaria incoada por el ciudadano YSMANDU JOSE PALMA NATERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.398.762, hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL ANTONIO CUBILLAN BOYERO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.228, mediante poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Oficina Notaria Publica Primera del Estado Mérida de fecha 14 de abril de 2010, anotado bajo el Nº 48, tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relació.....