De tal manera, que el referido escrito a criterio de este tribunal no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada por la parte diligenciante, y por ende es inexistente, dada la omisión de la firma, la cual afecta la validez del acto.
De lo expuesto, podemos concluir forzosamente que el acto es ineficaz es decir no válido, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser contraria al orden público y así se decide.