HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento, solicitado por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, Apoderada Judicial de la ciudadana SIRLENE COROMOTO RAMIREZ DE CAVAJAL, parte demandante, de conformidad con el articulo 265 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: como consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.