En consecuencia, en mérito de las consideraciones supra explanadas y acogiendo los criterios doctrinales y jurisprudenciales parcialmente transcritos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por encontrarse configurados los supuestos de hecho contenidos en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Notificar en la Cartelera del Tribunal a la parte demandante de esta decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a transcurrir e.....