El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el abogado RUPERTO JOSE ROUBIER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.005.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.857, con domicilio en el municipio y en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA SILVERIA RIVERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.709.942, con domicilio en ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación .....