Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminada la misma, archívese una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar sólo al solicitante en virtud de que consta en autos que la solicitada ciudadana MIRLENIS MILAGRO BLANQUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.239.900, no se cito, y por cuanto no consta de los autos que el solicitante ciudadano ARTURO ACEVEDO LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.236