PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación propuesta en fecha 30 de marzo de 2009, por el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado 31.413 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, "MIMOS HELADOS CREMA C.A." contra el auto de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la empresa P. C. A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., por infracción de derechos.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.