SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, así como todos los actos del proceso.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de la comunidad de bienes, interpuesta por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.306, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAIS COROMOTO RAMÍREZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.289; contra los ciudadanos María Lorena Ramírez Mora y Ricardo José Ramírez Mora, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.084.403 y V-12.487.760 respectivamente.