Se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado Norberto De Jesús Rivero Santiago, titular de la cédula de identidad N° 8.028.199, por dos (2) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el quince (15) de febrero de 2007.