Este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY, acuerda: Declarar sin lugar, la solicitud de la defensa Privada, por cuanto analizada nuevamente como ha sido la presente causa, incluido el escrito consignado por la misma, al tribunal para la revisión de la medida que pesa sobre el imputado, consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, concluye que hasta la presente fecha no han variado las razones que motivaron el que este tribunal en fecha 16-08-05, la acordara, ratificando mantener tal medida, es así que, la Representación Fiscal, tiene el lapso legal, para presentar cualquier acto conclusivo que estime pertinente, esto es, un escrito acusatorio que podría conllevar a la celebración de un Juicio Oral y Público, o cualquiera que considere pertinente razón por la cual, este tribunal, .....