EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 284 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 215 del Código Penal en armonía con el artículo 218 Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Su.....