Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, ARIZA CORNELIO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.631.355; por no cumplir los requisitos del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado para el día 20.08.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión y que sostenga conversación con el juez sobre el apoyo familiar y la oferta laboral. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ