Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECALARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 108 numeral 7 y 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor y beneficio del imputado de autos PASCUALE NICOLA BIZARRI LANNI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.020.758, domiciliado en la avenida Bolívar, Edificio Los Alpes, apartamento 3, El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 5 de La ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (derogada) en perjuicio de el Estado Venezolano, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Por ser un punto de mero der.....