Finalmente, tampoco es materia de divergencia entre la demandante y el demandado, la identidad del inmueble cuya reivindicación se propone con el que ocupa el demandado, dado que, según los respectivos textos del libelo y el de la contestación, se trata del mismo inmueble ya identificado en la parte narrativa de este fallo. Por consiguiente, se cumple el último de los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ya citada, para el éxito de la reivindicación demandada, cual es, la identidad de la cosa, es decir, que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclame derechos como propietario. No obstante que la motivación que precede es suficiente para declarar con lugar la demanda propuesta, como así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.