DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la demanda de Divorcio fundamentada en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano EMILCE CAROLINA LEON HUIZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.201.352, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado YOEL ALEXIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.097.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.034, domiciliado en el estado Mérida y hábiles, todo de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimi.....