Este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, el fallo aludido incurrió en el error material de no indicar respecto a la identificación exacta del inmueble que se encuentra ubicado en Avenida Universidad, Edificio Montilva, Piso 3, apartamento 8, faltando por describir en el particular TERCERO de la sentencia, que el inmueble objeto material para la ejecución del fallo, es el primero ubicado a mano derecha al subir las escaleras. Error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal al mejorar la descripción para la ubicación del inmueble objeto del juicio, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya ampliación se realiza