En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los progenitores, ciudadanos LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS y CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 14.400.073 y V- 12.356.375, respectivamente; en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito a la niña de autos y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUCERO DEL CARMEN VIEIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°.....