Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción intentada por el ciudadano YSAMIL DANIEL MATA DÍAZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION Y EL DEPORTE, específicamente a la Zona Educativa del Estado Mérida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.