En merito de lo anterior, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
1- Sustituye la medida cautelar de caución personal impuesta al imputado de autos, y las reemplaza con las medidas siguientes: 1. Presentación periódica del imputado cada quince (15) días ante el Tribunal, y 2. Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y el consiguiente mantenimiento de una dirección de habitación fija, informando al tribunal cualesquiera cambio en la misma.
2- Ordena el traslado del imputado a la sede del Tribunal para el día 19 de septiembre de 2007, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la imponer al imputado la presente decisión y la suscripción del acta compromiso de su parte; cumplido lo cual, se ordenará la libertad del Imputado de autos.
3- Líbrese la correspondiente boleta de tras.....