El Tribunal homologò el convenio suscrito entre las partes por ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mèrida, de conformidad con los articulos7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y ordenò la notificaciòn de la parte obligada de la cuenta de ahorro correspondiente.-